NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por Extinción de la Acción Penal en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto no ha operado la Prescripción Ordinaria como causal de Extinción de la Acción Penal al haberse interrumpido con varias actuaciones procesales. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.