DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de retomar sus estudios, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.