DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto identidad omitida de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado sucre, nacido en fecha 12-04-1992, de 17 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio carpintero, hijo de Tays Salazar (V) y Andrés Ramos (V), Residenciado en en la Urbanización Brasil, Sector 3 el Manguito, Calle, Calle Principal, Casa Sin Número, frente a la bodega de Nicho, como Co Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previstos en los artículos 41.....