DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se Acoge a la Precalificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 1 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se Acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad, prevista en al art.....