DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 20/01/14 por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, a favor de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva de fianza, referida a la presentación de (01) fiador que tenga capacidad económica de de un salario mínimo TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.270,30) establecida en el artículo 582 letra "g" de l.....