Se dicto decisiòn fundada en la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley autoriza a la adolescente identidad omitida, a realizar junto con su familia el cambio de domicilio , de igual manera deberá presentarse al Tribunal cada cuarenta y cinco días, extendiéndose de esta manera las presentaciones, quedando de esta manera revisadas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad que le fueron impuestas.