DECRETA de Oficio la SUSPENSION DEL PROCESO POR PERTURBACION MENTAL SOBREVENIDA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 619 de la LOPNA, y se ordena con carácter de urgencia sustituir la cautelar quedando obligado a someterse al cuidado y vigilancia de la Institución que designe el Consejo de Protección, de conformidad con el artículo 582 literal b) de la LOPNA, cuya sustitución de Detención se hará efectiva, una vez que sea notificado este Despacho Judicial de la Entidad de Atención donde debe ser trasladado el joven.