DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su progenitor presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de RESIDENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 1ro. del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.