Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en su segundo y tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un plazo Prudencial de Treinta (30) días a partir de la presente fecha para que concluya la investigación.