DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de medida efectuada por la defensa pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abog. Javier Rafael Lanz Lanza, a favor de los imputados identidad omitida, mediante la cual pide la sustitución de la medida cautelar de Detención Judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha: 15/5/12, en contra de los imputados identidad omitida.
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