DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 1ro. del Código Penal, para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.