DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y retomar sus estudios formales presentando constancia al efecto, c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.