se dicto auto mediante el cual se acordo librar oficio al DR5. JUAN GUEVARA en su carácter de de defensor del adolescente VARGAS CORRE JOSE ALBERTO, en el sentido de que se sirava a consigna por ante la sede de este Juzgado copia de la Cédula de identidad asi como copia de la partida de nacimiento del precitado adolescente, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente