CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la nueva Ley Antidrogas, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir una PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS, prevista el artículo 628 de la LOPNA.