DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por no haber atendido a las convocatorias para realizar la Audiencia Preliminar que tiene en su contra, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA, en relación al artículo 49 ordinal 1ro. de nuestra Carga Magna.