PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 20/06/14 efectuada por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. JUAN GUEVARA, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL por una menos gravosa impuesta en fecha:10/06/14 impuesta a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONIDES MAYORA MAYORA.