Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Segundo Público Penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido a que le sea revisada la detención judicial a su representado y se le imponga una medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal.