DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del identidad omitida, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 ibidem, cometido en perjuicio MARYURY DEL VALLE COLMENARES MARTÍNEZ , imponiéndole la SANCION DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en los artículos 620 letra "f", 628 parágrafos primero y segundo, letra "a", en relación con el 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordándose como centro de Reclusión Provisional el Reten Poli.....