PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la DETENECIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se declara SIN LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Rueda de Imputados, de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa que el Acta Policial de fecha 25/11/2012 suscrita por los funcionarios GARCIA HECTOR, MARTINEZ YUDEYCY y CHIRISNEL TORREALBA pe.....