DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito contra las Personas (Homicidio) de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ANIBAL TOBIO MORAJULIO EMILIO DIAZ ESCALONA.