DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse una (1) vez al mes ante la Jefatura Civil del Junko y f) prohibición de acercarse al denunciante y victimas de estos hechos, todo esto para garantizar que estos efebos se realicen todos los exámenes pertinentes y estén presentes a cualquier llamado de este Tribunal, por estar presuntamente incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO y ACTOS LASCIVOS tipificados en los artículos 427 y 376 del Código Penal.