PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, establecido en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de presentación cada 15 días conforme a lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto Este decisor luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa , a saber: Consta del Acta Policial de aprehensión de fecha: 26-05-2013 suscrita por el OFICIAL JEFE (PEV) 1-235 CARRILLO ANGEL, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-019 ZAMORA DAILY, adscritos a la Seguridad interna de la Coordinación General de.....