Acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, literales B, C, E y F. Razón por la cual el adolescente deberá "B" La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es su progenitor "C" Presentarse por ante la Unidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad cada quince (15) días; "E" Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, a saber el lugar donde ocurrieron los hechos y "F" Prohibición de comunicarse con la victima.