Se acordaron las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 B, C, D y E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que el adolescente queda bajo el cuidado y vigilancia de su representante ciudadana SANDOVAL DORELYS, asimismo debe presentarse ante la unidad de asistencia al adolescente no privado de libertad con cede en este tribunal cada 15 días; la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas y la prohibición de permanecer en sitios y lugares donde se vendan o consuman sustancias estupefacientes.