DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal acoge las precalificaciones Jurídicas aportadas por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de .....