Conforme a lo establecido en el artículo 86, 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Acuerda prolongar la medida cautelar de presentaciones UNA VEZ (01) a la semana por ante este Tribunal.