DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el ministerio público en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente es autor o participe del delito precalificado. SEGUNDO: Se Acuerda la solicitud del ministerio público en el sentido de que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente. TERCERO: Se Acue.....