Se acordò no sustituir la medida, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: identidad omitida, por cuanto la representación fiscal debía asistir a varios actos que coincidían en los cuatro Tribunal de Responsabilidad Penal de este Cirucito Judicial Penal.