DECRETA al imputado adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 19.914.817, La Libertad Inmediata, Libertad que no Podrá ser Ejecutada por cuanto al Adolescente de marras se le Decretó en fecha 21/07/2005 Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 458 en Relación con el artículo 80 Ambos del Código Penal Decisión que consta en el asunto N ° WP01-D-2005-186, llevado por este Juzgado, aunado a esto se recibió Acusación y este Órgano Jurisdiccional Fijo Acto de Audiencia Preliminar para el Día 17 de Agosto de 2005