PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN , previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.