PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los otroras adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho y IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho, sin más datos de identificación aparente, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) ... y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Treinta (30) días del mes de A.....