DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y AMENAZA PSICOLÓGICA, contemplado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adminiculado con el artículo 561 literal "D" de la misma Ley