DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA literal: c) Obligación de presentarse una (01) vez al mes ante este Despacho Judicial, por ser presunto partícipe del ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.