DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Nulidad del procedimiento efectuada por la Defensa, por cuanto existe infracción del artículo 49 Constitucional numeral 5to, en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, NULIDAD ABSOLUTA ESPECÍFICA del Acta Policial de fecha 16-05-2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, de la Guardia Nacional Bolivariana, inserta del folio 04 al 06 de la presente causa, por cuanto de la misma se evidencia la declaración de los adolescentes imputados en ausencia de Defe.....