DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón del Territorio, Declinando la Competencia al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra con todo lo actuado al antes referido Tribunal. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de .....