DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION por una CAUTELAR MENOS GRAVOSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: "B" Obligación de someterse al cuidado de la Entidad "Brumas del Mar", adscrita a la oficina de apoyo a las comunidades de la Misión Negra Hipólita, La Llanada, Camuri Chico, Estado Vargas, "C" presentaciones periódicas ante este Tribunal cada Quince (15) días específicamente los días Miércoles y la prohibición expresa de no consumir ningún tipo de drogas; "E" prohibición expresa de comunicarse y acercarse con la víctima y "F" prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Expídase senda .....