DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del identidad omitida, como Cooperador Inmediato, figura delictiva prevista en el segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8º ibidem, cometido en perjuicio de la Farmacia Abella, imponiéndole la SANCION DE U (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 letra "b", 624, en relación con el 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Déjese copia certificada de la Audiencia Preliminar, así como de la presente decisión en la causa Principal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia .....