Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de las medidas cautelares menos gravosas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 ejusdem literales b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y d) prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 375 numeral 1ro en relación al 376 y 80 todos del Código Penal, con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente.