DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón que corresponder el conocimiento del asunto penal a la Jurisdicción ordinaria, Declinando la Competencia al Tribunal de Primera Instancia (de guardia) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al imputado de autos, Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con todas las actuaciones al referido Tribunal. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013)......