El delito imputado por la representación fiscal se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; existiendo razones que evitarían que se cumpla la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal se acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la privación judicial preventiva del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Diarícese. Cúmplase.