ACUERDA PRIMERO: La Inmediata Libertad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° - IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse acordado Medidas Sustitutiva a la Privación de la Libertad, contenidas en los literales B, C, y E, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.