DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de la adolescente INDENTIDAD OMITIDA, por estimar esta juzgadora que no se encuentran acreditados los supuestos a los cuales se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de las investigaciones en la presente causa. Librese oficio.
Se declaran CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto al trámite de las presentes actuaciones conforme a las reglas establecidas al efecto para .....