DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos que aportar por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por este procedimiento de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro del COPP.