Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal ¿h¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le remitirá las presentes actuaciones por lo que se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.