En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos dispuesto en el artículo al 583 de la LOPNNA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior y se le decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por no ser un hecho típico.
Se le impuso presentación cada 30 días ante la Jefatura Civil de Carayaca hasta tanto esta De.....