Se decreta Medidas sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Literales B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda su detención por 96 horas hasta lograr su Identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.