DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por este procedimiento de Lesiones Intencionales Leves en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo del COPP.