CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y en consecuencia se les impone sanción definitiva a cumplir Seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.