SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años, portador de la cédula de identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de un (01) años de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales D y B, en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.