DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.